DELITOS SEXUALES
Delitos sexuales: expresión generalmente
empleada para referirse a acciones que afectan a personas de cualquier edad y
sexo, contra su consentimiento y que perturban su desarrollo sexual.
¨son conductas reprobadas social y
legalmente.¨
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MEXICO
Articulo 6. El delito es la conducta
típica, antijurídica, culpable y punible
MODALIDADES DE DELITOS SEXUALES
ACOSO SEXUAL
Conducta de naturaleza sexual, y toda
otra conducta basada en el sexo y que afecte a la dignidad de mujeres y
hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe
Cuando el rechazo de una persona a esa
conducta, o su sumisión a ella, se emplea explícita o implícitamente como base
para una decisión que afecta al trabajo de esa persona (acceso a la formación
profesional o al empleo, continuidad en el empleo, promoción, salario o
cualesquiera otras decisiones relativas al empleo) y
Conducta que crea un ambiente de trabajo
intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe.
Articulo 269. Al que con fines de lujuria
asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo que le sea subordinada,
valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes,
domesticas o cualquier otra que implique jerarquía, se le impondrán de seis
meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte días multa.
ACTOS LIBIDINOSOS
Articulo 270. Al que sin consentimiento
de una persona púber ejecute en ella un acto erotico sexual, sin el propósito directo o
inmediato de llegar a la copula, se le impondrán de seis meses a dos años de
prisión y de treinta a setenta días multa.
Si el ofendido es impúber, aun cuando
otorgue su consentimiento, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de
cuarenta a cien días multa.
Si se hiciere uso de la violencia física
o moral se impondrá además la pena de uno a cuatro años de prisión.
Si los actos a que se refiere este
articulo los cometiera un familiar consanguíneo directo y colaterales hasta el
cuarto grado, es agravio de persona impúber se impondrá de cuatro a diez años
de prisión y de cien a quinientos días multa.
ESTUPRO
El estupro es un delito de abuso sexual
que comete un adulto al tener relaciones sexuales con otro adulto, pero
valiéndose de engaños, chantaje.
Articulo 271. Al que tenga copula con una
mujer mayor de quince años y menor de dieciocho (sic) obteniendo su
consentimiento por medio de seducción, se le impondrán de seis meses a cuatro
años de prisión y de treinta a cien días multa.
Articulo 272. No se procederá contra el
inculpado del estupro, si no es por querella de la mujer ofendida, de sus
padres o , a falta de estos , sus representantes legítimos; pero cuando el
inculpado se case con la mujer ofendida, se extinguirá la acción penal para su
caso.
SCJN, en relación con este delito, ha sostenido que “los
elementos constitutivos del delito de estupro son los siguiente:
1.Cópula
2.Con mujer menor de dieciocho años
3.Casta y honesta
4.Con su consentimiento obtenido por medio
de la seducción o del engaño y falta de pruebas relativas al hecho de que la
menor no hubiera tenido una correcta conducta
sexual, tanto desde el punto de vista corporal como natural, basta para
considerarla como casta y honesta.
VIOLACIÓN
Por violación se
entiende el acto de forzar a tener relaciones sexuales con otra persona sin su
consentimiento empleando violencia en la acción, o amenaza de usarla.
Articulo
273 CPEM. Al
que por medio de la violencia física o moral tenga copula con una persona sin
la voluntad de esta, se le impondrán de cinco a quince años de prisión y de
doscientos a dos mil días de multa
Articulo 274 CPEM. Son
circunstancias que modifican el delito de violación
I Cuando en la comisión del delito
de violación participen dos o mas personas se impondrán, de treinta y cinco a
setenta años de prisión y de cien a quinientos días, multa.
II Si el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, por este contra aquel, por un hermano contra otro, por el tutor en contra de su pupilo o por el padrastro, madrasta, concubina, concubinario en contra del hijastro o hijastra
se impondrán de tres a nueve años de prisión y de treinta a setenta y cinco días multa así como la perdida de la patria potestad o tutela en que la ejerciera sobre la victima
II Si el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, por este contra aquel, por un hermano contra otro, por el tutor en contra de su pupilo o por el padrastro, madrasta, concubina, concubinario en contra del hijastro o hijastra
se impondrán de tres a nueve años de prisión y de treinta a setenta y cinco días multa así como la perdida de la patria potestad o tutela en que la ejerciera sobre la victima
III Cuando el delito de violación
sea cometido por quien desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos o ejerza
una profesión, utilizando los medios o circunstancias que ellos le
proporcionen, será además, destituido definitivamente del cargo o empleo o
suspendido hasta por el termino de diez años en el ejercicio de su profesión,
independientemente de las sanciones a que se haga acreedor
IV Cuando por razón del delito de violación se causare la muerte, se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa
IV Cuando por razón del delito de violación se causare la muerte, se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa
V Cuando el ofendido sea menor de
quince años, y se utilice la violencia física o moral, se le impondrá de diez a
treinta años de prisión y de trescientos a dos
mil quinientos días multa
¿EN
VERDAD SABES CUÁLES SON LOS DELITOS SEXUALES?
Los
delitos sexuales o delitos contra la libertad sexual son todos aquellos actos que atentan contra
la libertad sexual de las personas en tanto violan el derecho individual para
elegir cuándo, dónde, cómo y con quién tener una actividad sexual.
Por
otro lado, la libertad sexual se refiere a la facultad propia de las personas
que se manifiesta por la voluntad de mantener relaciones amorosas o sexuales
con quienes elijan, de interrumpirlas libremente, de no tenerlas con quien no
lo desea o de abstenerse temporal o permanentemente de este tipo de relaciones
Si
bien cualquier ser humano puede ser víctima de un delito sexual; son las
mujeres, niñas y niños los que con más frecuencia se enfrentan a este tipo de
agresiones
Autores de abuso
En un 25% de los casos, el autor ha sido el padre, el
padrastro o uno de los hombres que viven en la casa.
- Un 11% eran
amigos íntimos de la familia o parientes.
- Un 34% tenía
contacto regular con la víctima.
- Un 29% eran
personas que habían visto hablado frecuentemente con la víctima.
- Sólo en un
7% de los casos los autores eran desconocidos para la víctima.
EL ABUSO Y SU COMPORTAMIENTO
•La idea de que sólo seres violentos,
degenerados, antisociales y trastornados pueden abusar sexualmente de un menor
es un prejuicio muy extendido entre la gente.
•En realidad, los autores de esos actos no
son de ninguna clase social determinada, ni tampoco son “monstruos sexuales”
•Según el psicoterapeuta Rich Snowdon en
sus informes sobre las experiencias médicas con hombres que han abusado
sexualmente de menores dice que son personas completamente normales
algunos factores que fomentan el silencio en el niño son:
-Amenazar con recurso de violencia
(física), (si dices algo te mato)
-Amenazar con ingresar al menor en una
institución.
-Sobornar al menor mediante regalos y una
permisividad condescendiente.
-Aprovecharse de las necesidades que
tiene el niño(tú eres mi princesita, la única que me entiende y me quiere)
-Falsear las normas morales y sexuales
(todos los padres les enseñan esto a sus hijas).
-Provocar que el niño sienta miedo; A
ser castigado, a no ser creído.
-A no poder expresar con palabras lo que
ha vivido.
-A ser abandonado.
-A ser responsabilizado de lo ocurrido.
-A perder el apoyo de la familia.
-A que la madre se desespere al saberlo.
-A que la familia se hunda por las
consecuencias.
-A no “estar bien” él mismo.
-A ser acusado de haberlo soñado y acusar
indebidamente a alguien.
Como detectar un abuso sexual
• Existen una
serie de indicadores físicos y psicológicos que, pueden llevarnos a sospechar que un menor
está sufriendo algún tipo de abuso sexual.
•INDICADORES FISICOS:
moretones, infección urinaria, dolor al sentarse o al andar, los trastornos
alimenticios (anorexia, bulimia...) o el insomnio.
•- CAMBIOS EN LA
CONDUCTA: desconfianza, tendencia al aislamiento, agresividad, problemas escolares...
• - TRASTORNOS
EMOCIONALES: ansiedad, depresión, sentimiento de culpa , miedos, pánicos y
fobias, rechazo hacia algunos adultos, conflictos familiares...
Los cambios bruscos en su conducta, o
difíciles de justificar, pueden revelarse como señales importantes a tener en
cuenta, para lo que es fundamental crear un clima de comunicación y confianza
en la familia.
•
Actuar de la
siguiente manera
•1. Preguntar
al menor.
•2. Creer al
menor.
•3. Convencerle
de que no es culpable.
•4. Asegurarle
nuestra protección personal.
•5. Reforzar su
autoestima.
•6. Hablar de
lo ocurrido.
•7. Comunicar
el abuso a los padres.
•8. Denuncie
SIEMPRE los abusos sexuales sobre menores. Las consecuencias para éste son
imprevisibles y siempre dramáticas. Además, tenga en cuenta que muchos
abusadores no cesan en su actitud si no son frenados y pueden repetir lo abusos
durante años.
ejemplo
LA VIOLACIÓN DE LA MUJER
*Violar es invadir sexualmente el
cuerpo de otra persona a la fuerza.
*La violación sexual ha
constituido un arma regular de agresión, de terror y de venganza.
*La mujer ha sido típicamente la
víctima de crimen sexual y el hombre su verdugo.
•
*La mujer violada se siente
totalmente abandonada, sola y desconectada del sistema protector humano que
mantiene la vida.
*El
ataque daña gravemente la creencia de que puede ser ella misma en relación con
los demás. Estos efectos no nos deben extrañar por que la violación, por su
naturaleza, está diseñada para traumatizar física, psicológica y moralmente a
la víctima. Después de todo, el objetivo principal del violador es aterrorizar,
dominar, humillar y torturar.
*La agresión sexual es uno de los
crímenes menos denunciados. Se calcula que, como mucho, solo se denuncia una
agresión de cada seis.
* Entre las razones que suelen dar
las víctimas para no revelar el delito destacan el miedo a las represalias por
parte del criminal, la reconocida insensibilidad que suelen mostrar policías,
fiscales o jueces, la vergüenza a exponerse al escrutinio público y el temor al
estigma social que desde siempre ha marcado a las víctimas de asaltos sexuales.
*Después de ser violada, la mujer
experimenta profundos sentimientos de vergüenza, degradación, miedo, rabia y
desconcierto.
*Muchas víctimas padecen el
síndrome de estrés post-traumático y sufren los efectos de pesadillas
constantes o de imágenes muy vividas y obsesivas de los detalles de la
agresión.
* Las mujeres violadas por un familiar o
conocido suelen sentirse especialmente confundidas y culpables.
El trauma de la violación llega a impregnar tanto los planes futuros como el día a día de la víctima.
El trauma de la violación llega a impregnar tanto los planes futuros como el día a día de la víctima.
RAZONES QUE LLEVAN A LA
OCULTACIÓN DEL DELITO:
*Falta de información
* Miedo a represalias por parte del agresor.
*Desconfianza sobre el trato y la eficacia de las fuerzas del orden, y de la justicia.
*Sentimientos de culpa.
*Vergüenza y temor a la censura social.
*Estado de confusión e indefensión como reacción a la experiencia
* Miedo a represalias por parte del agresor.
*Desconfianza sobre el trato y la eficacia de las fuerzas del orden, y de la justicia.
*Sentimientos de culpa.
*Vergüenza y temor a la censura social.
*Estado de confusión e indefensión como reacción a la experiencia
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